Excmo.

Señor Ministro de Estado:

Muy Señor mío: Refiriéndome a la carta de V. E. N 22 de 14. de Octubre último así como a las negociaciones relativas al ajuste de un Acuerdo que regule las relaciones comerciales entre Checoslovaquia y España, tengo la honra de participar a V. E., debidamente autorizado, que el Gobierno de la República Checoslovaca acepta las estipulaciones siguientes la. El Gobierno español se obliga a aplicar a las mercancías de Checoslovaquia los derechos de la segunda tarifa del Arancel español vigente en todo tiempo, con las modificaciones de la Real orden de 3 de Junio de 1921, mientras ésta se hallare en vigor.

1a El Gobierno checoslovaco se obliga, por su parte, a conceder a las mercancías originarias de España o de sus posesiones los derechos más reducidos que actualmente se hallen en vigor ó los que en lo sucesivo sé establecieren, si éstos fueran más beneficiosos que los actuales, así como el trato de la Nación más favorecida, tanto por lo que se refiere a los derechos de importación y a todo recargo que exista o que pudiera imponerse sobre los mismos, como respecto de los derechos interiores o los de consumo y los demás fue existan o puedan establecerse en Checoslovaquia.

El Gobierno checoslovaco se compromete, igualmente, a conceder a España y a sus posesiones el trato más favorable que otorgue a cualquiera otra Nación en los que respecta a los derechos o impuestos generales o locales que gravan o graven en lo sucesivo la importación, exportación, tránsito, transbordo o depósito de las mercancías; así como en lo que se refiere a las formalidades aduaneras y al régimen de los viajantes de comercio y de sus muestrarios.

Quedan, sin embargo, exceptuadas de este trato las concesiones especiales estipuladas por la República checoslovaca con ciertos países vecinos suyos en virtud de los Tratados de Saint Germain y de Trianon.

2a. Mientras exista en Checoslovaquia el régimen de prohibiciones o el de control de las importaciones el Gobierno checoslovaco permitirá la importación sin restricciones de los productos originarios o procedentes de España que se mencionan en el anejo número 1. a la presente Nota.

El Gobierno checoslovaco, mientras subsista dicho régimen, usará de amplísima benevolencia para la importación de los productos enumerados en el anejo número 2., comprometiéndose, desde luego, a permitir la entrada de los mismos con arreglo al contingente mínimo anual que respecto de cada uno de dichos productos se establece en le referido anejo.

El Gobierno checoslovaco se compromete, asimismo, a permitir la importación de los productos enumerados en el anejo número 3. con arreglo a los contingentes mínimos anuales que en el mismo se fijan.

Los contingentes asís fijados se dividirán por trimestres dentro del aòo por el que fueron concedidos, a excepción, sin embargo, de los correspondientes a aquellos artículos que, como la naranja y otros, son productos de estación; quedando entendido que si de las cantidades que correspondiere importar en un determinado trimestre hubiere quedado algún remanente, será autorizada su importación en el siguiente mientras se hallare en vigor el presente acuerdo.

3a. En el caso de que el Gobierno Checoslovaco levantare en favor de las mercancías de cualquier país la prohibición de importación o las restricciones impuestas a la importación, dicho beneficio se hará extensivo, ipso facto, a las mercancías análogas originarias de España o de sus posesiones.

El presente acuerdo entrará en vigor desde ahora y tendrá de duración un periodo mínimo de tres meses, pasado el cual, si ninguna dulas partes contratantes lo hubiere denunciado un mes antes de terminar dicho periodo, continuará rigiendo hasta un mes después de que cualquiera de los dos Gobiernos notifique al otro su deseo de darlo por caducado.

Si el Gobierno de S. M. estuviere conforme con las estipulaciones que anteceden, el Gobierno Checoslovaco consideraría formalizado el Acuerdo mediante la presente Nota y la análoga que V. E. tenga a bien entregarme al efecto.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

 

Miloš Kobr.


Madrid 18 de Noviembre de 1921.

Excmo. Señor

Don Manuel Gonzalez-Hontoria, Ministro de Estado, etc.

 

Madrid.


Anejo No. 1.

Arroz.

Regaliz en rama.

Aguarrás.

Resinas.

Cuadradillos y desperdicios de corcho.

Aceite de oliva.

Minerales de todas clases.

Cueros y pieles.

Materias curtientes.

Todos los demás productos cuya importación en Checoslovaquia sea libre en virtud de acuerdos que dicho país haya celebrado concualquier otro.

Anejo No. 2.

Almendras con y sin cáscaras

12.000

quint.

Tapones y discos de corcho

15.000

"

Azafrán

250

"

Pasas

10.000

"

Uvas frescas

10.000

"

Cebollas

10.000

"

Tomates

10.000

"

Conservas de pescado en aceite puro de oliva

40.000

"

Conservas de frutas

30.000

"

Conservas de hortalizas y legumbres

20.000

"

Naranjas

250.000

"

Pimiento molido y sin moler

20.000

"

Sidra

10.000

hectol.

Tejidos de lana

30.000

quint.

Tejidos de algodón

50.000

"

Tejidos de punto de lana

10.000

"

Tejidos de punto de algodón

40.000

"

Calzado

20.000

"


Anejo No. 3.

Higos

30.000

quint.

Nueces

3.000

"

Avellanas

7.000

"

Sal común

10.000

"

Embutidos

2.000

"

Cacao

20.000

"

Vinos

60.000

hectol.


Excmo. Sr.: Muy Sr. mio:

Refiriéndome a las Notas Verbales de esa Legación de 7 y 16 de Septiembre último, así como a la de V. E. de 26 de Octubre próximo pasado, relativas al ajuste de un acuerdo que regule las relaciones comerciales entre España y Checoslovaquia, tengo la honra de participarle, debidamente autorizado, que el Gobierno de S. M. acepta las estipulaciones siguientes:

1a. El Gobierno español se obliga a aplicar a las mercancías de Checoslovaquia los derechos de la segunda tarifa del Arancel español vigente en todo tiempo, con las modificaciones de la Real orden de 3 de Junio de 121, mientras ésta se hallare en vigor.

El Gobierno checoslovaco se obliga, por su parte, a conceder a las mercancías originarias de España o de sus posesiones los derechos más reducidos que actualmente se hallen en vigor o los que en lo sucesivo se establecieren, si éstos fuera más beneficiosos que los actuales, así como el trato de la Nación más favorecida, tanto por lo que se refiere a los derechos de importación y a todo recargo que exista o que pudiera imponerse sobre los mismos, como respecto de los derechos interiores o los de consumo y los demás que existan o puedan establecerse en Checoslovaquia.

El Gobierno checoslovaco se compromete, igualmente, a conceder a España y a sus posesiones el trato más favorable que otorgue a cualquiera otra Nación en los que respecta a los derechos o impuestos generales o locales que gravan o graven en lo sucesivo la importación, exportación, tránsito, transbordo o depósito de las mercancías; así como lo que se refiere a las formalidades aduaneras y al régimen de los viajantes dé comercio y de sus muestrarios.

Quedan, sin embargo, exceptuadas de este trato las concesiones especiales estipuladas por la República checoslovaca con ciertos países vecinos suyos en virtud de los Tratados de Saint Germain y de Trianon.

2a. Mientras exista en Checoslovaquia el régimen de prohibiciones o el de control de las importaciones el Gobierno checoslovaco permitirá la importación sin restricciones de los productos originarios o procedentes de España que se mencionan en el anejo número 1. a la presente Nota.

El Gobierno checoslovaco, mientras subsista dicho régimen, usará de amplísima benevolencia para la importación de los productos enumerados en el anejo número 2., comprometiéndose, desde luego, a permitir la entrada de los mismos con arreglo al contingente mínimo anual que respecto de cada uno de dichos productos se establece en el referido anejo.

El Gobierno checoslovaco se compromete, asimismo, a permitir la importación de los productos enumerados en el anejo número 3. con arreglo a los contingentes mínimos anuales que en el mismo se fijan. Los contingentes así fijados se dividirán por trimestres dentro del aòo por el que fueron concedidos, a excepción, sin embargo, de los correspondientes a aquellos artículos que, como la naranja y otros, son productos de estación; quedando entendido que si de las cantidades que correspondiere importar en un determinado trimestre hubiere quedado algún remanente, será autorizada su importación en el siguiente mientras se hallare en vigor el presente acuerdo.

3a. En el caso de que el Gobierno Checoslovaco levantare en favor de las mercancías de cualquier país la prohibición de importación o las restricciones impuestas a la importación, dicho beneficio se hará extensivo, ipso facto, a las mercancías análogas originarias de España o de sus posesiones.

El presente acuerdo entrará en vigor desde ahora y tendrá de duración un periodo mínimo de tres meses, pasado el cual, si ninguna de las partes contratantes lo hubiere denunciado un mes antes de terminar dicho periodo, continuará rigiendo hasta un mes después de que cualquiera de los Gobiernos notifique al otro su deseo de darlo por caducado.

El Gobierno de S. M. considera formalizado el acuerdo mediante la presente Nota y la análoga que V. E. me ha entregado al efecto.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi consideración más distinguida.

Madrid, 19 de Noviembre de 1921.

 

Gonzales-Hontoria.


Excmo. Sr.

Milos Kobr,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Checoslovaquia.

Aneo No. 1.

Arroz.

Regaliz en rama.

Aguarrás.

Resinas.

Cuadradillos y desperdicios de corcho.

Aceite de oliva.

Minerales de todas clases.

Cueros y pieles.

Materias curtientes.

Todos los demás productos cuya importación en Checoslovaquia sea libre en virtud de acuerdos que dicho país haya celebrado con cualquier otro.

Anejo No. 2.

Almendras con y sin cáscaras

12.000

quint.

Tapones y discos de corcho

15.000

"

Azafrán

250

"

Pasas

10.000

"

Uvas frescas

10.000

"

Cebollas

10.000

"

Tomates

10.000

"

Conservas de pescado en aceite puro de oliva

40.000

"

Conservas de frutas

30.000

"

Conservas de hortalizas y legumbres

20.000

"

Naranjas

250.000

"

Pimiento molido y sin moler

20.000

"

Sidra

10.000

hectol.

Tejidos de lana

30.000

quint.

Tejidos de algodón

50.000

"

Tejidos de punto de lana

10.000

"

Tejidos de punto de algodón

40.000

"

Calzado

20.000

"


Anejo No. 3.

Higos

30.000

quint.

Nueces

3.000

"

Avellanas

7.000

"

Sal común

10.000

"

Embutidos

2.000

"

Cacao

20.000

"

Vinos

60.000

hectol.


 

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